Distinguido/a letrado/a:
Siendo que los días del mes de agosto son inhábiles por ley art. 130.2 de la LEC , les informamos que sólo se admitirá la presentación de aquellas demandas, escritos y exhortos respecto de las cuales la Ley establezca (art. 183 LOPJ- Acuerdo Gubernativo nº 1252/03 de 12 de junio de 2003) que puedan practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que mediante OTROSI, se relacione claramente las causas que hacen urgente su presentación, ya sea mediante solicitud de medidas, de diligencias preliminares, alegación de prescripción o cualquier otra debidamente acreditada, como son:
- Expedientes de jurisdicción voluntaria
- Demandas de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
- Juicios verbales posesorios
- Impugnación de acuerdos sociales
- Solicitud de internamiento involuntario
- Demandas de separación o divorcio con medidas
- Diligencias preliminares, medidas cautelares, y prueba anticipada
- Retracto
- Demandas de procedimientos concursales
DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN EL MES DE AGOSTO.
ESCRITOS Y EXHORTOS QUE SE PUEDE PRESENTAR EN EL MES DE AGOSTO.
Podrán presentarse aquellos escritos y exhortos en los que interesen actuaciones judiciales cuya práctica la Ley prevé, y aquellos otros que por su índole sean de urgente cumplimiento, como son:
- Régimen de visitas en procedimientos de familia
- Jurisdicción voluntaria
- Medidas cautelares
- Juicios posesorios
- Internamientos involuntarios
- Prueba anticipada referidas a los procedimientos anteriores.
La declaración de inhabilidad contenida en el párrafo primero de la presente, no alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de juicio oral.
Respecto de cualquier otra actuación dentro de la jurisdicción penal, los jueces y tribunales también por resolución fundada, podrán habilitar días hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.
En Castellón, a 27 de julio de 2010