Especial mes de agosto

Distinguido/a letrado/a:

Siendo que los días del mes de agosto son inhábiles por ley art. 130.2 de la LEC , les informamos que sólo se admitirá la presentación de aquellas demandas, escritos y exhortos respecto de las cuales la Ley establezca (art. 183 LOPJ- Acuerdo Gubernativo nº 1252/03 de 12 de junio de 2003) que puedan practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que mediante OTROSI, se relacione claramente las causas que hacen urgente su presentación, ya sea mediante solicitud de medidas, de diligencias preliminares, alegación de prescripción o cualquier otra debidamente acreditada, como son:



    DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN EL MES DE AGOSTO.

  • Expedientes de jurisdicción voluntaria
  • Demandas de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
  • Juicios verbales posesorios
  • Impugnación de acuerdos sociales
  • Solicitud de internamiento involuntario
  • Demandas de separación o divorcio con medidas
  • Diligencias preliminares, medidas cautelares, y prueba anticipada
  • Retracto
  • Demandas de procedimientos concursales



ESCRITOS Y EXHORTOS QUE SE PUEDE PRESENTAR EN EL MES DE AGOSTO.

Podrán presentarse aquellos escritos y exhortos en los que interesen actuaciones judiciales cuya práctica la Ley prevé, y aquellos otros que por su índole sean de urgente cumplimiento, como son:

  • Régimen de visitas en procedimientos de familia
  • Jurisdicción voluntaria
  • Medidas cautelares
  • Juicios posesorios
  • Internamientos involuntarios
  • Prueba anticipada referidas a los procedimientos anteriores.

La declaración de inhabilidad contenida en el párrafo primero de la presente, no alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de juicio oral.
Respecto de cualquier otra actuación dentro de la jurisdicción penal, los jueces y tribunales también por resolución fundada, podrán habilitar días hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.

En Castellón, a 27 de julio de 2010

Pablo Vicente Ricart Andreu, Procurador de los Tribunales
Avd/ Rey D. Jaime, nº 23, Entlo. izquierda
CP 12001, Castellón
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Teléfono móvil: 605061481
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